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miércoles, 26 de julio de 2017

BATEA O UNA LLAMADA DE ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DEL ÁMBITO LOCAL EN ESPAÑA

  1. En Julio de 2017, aparece en la agenda mediática española, que el Alcalde del municipio catalán de Batea, Joaquim Paladella, está sopesando convocar una consulta para conocer la opinión de los vecinos del pueblo, sobre su incorporación o no a Aragón. Supone un intento más para conseguir que la administración autonómica responda a las necesidades del pueblo, agravios, que según el Alcalde continúan a día de hoy.
  2. Batea es un pequeño municipio de la comarca de la Tierra Alta, dentro del territorio de la provincia de Tarragona, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Catalunya. Batea tiene una peculiar situación que se da en cualquier pueblo fronterizo, supone el primero o último lugar en el que se aplica una normativa autonómica, y por extensión cambian  las instituciones públicas autonómicas que ejercen su actividad.
  3. Si seguimos la carretera C-221, pronto se puede ver este cambio. En un punto kilométrico, el nombre de la vía varía en una letra, a pesar de que seguimos en la misma carretera en la que iniciamos el recorrido. Ahora se denomina A-221 y estamos en Aragón.  Al cabo de unos minutos, vemos que hemos entrado en el municipio de Maella, que forma parte de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe.
  4. La diferencia cultural entre Maella y Batea, es irrelevante. Sin embargo, llama la atención que mientras el alcalde de Batea, apostó por el grupo del PSC-PSOE para defender los intereses locales; el alcalde de Maella se presentó a las elecciones bajo las siglas del Partido Popular. Reflejo pues de esta España tan peculiar, en unos pocos kilómetros, gobierna el Partido Popular en su versión unitaria de España, mientras que en Batea gobierna un alcalde apoyado por el PSC-PSOE, y que  según datos electorales, en las elecciones autonómicas, el pueblo votó mayoritariamente a Junts X Sí, un partido que apuesta por la ruptura con el Estado español.
  5. En Maella al igual que en Batea, hablan catalán, pero en su vertiente menos influenciada por las normas del Institut d’Estudis Catalans, aquella institución que la monarquía borbónica rescató mediante Decreto, incluso antes de aprobarse la Constitución de 1978 y que ahora es una fuente de primer orden intelectual del “processisme” más talibán. En Maella, no hay influencia directa del catalán normalizado. Sobrevive una variante, incluso a pesar del poco entusiasmo por protegerla y fomentarla que ha tenido la Diputación General de Aragón. 
  6. Quien escribe estas líneas, les puede decir que lleva la mayor parte de su vida a camino entre Catalunya y Aragón. Pero este escrito, no pretende contarles ni venderles que ser catalán es lo mejor, ni que ser aragonés es lo mejor de lo mejor. El escrito, quiere centrar el debate, en lo que los juristas denominamos “interés local”. En este escrito, se habla de organización local, asuntos propios, organización territorial o autonomía local, porque dentro de este marco es posible plantear un tema importante: “Si la actual organización territorial establecida por la Constitución de 1978, es la mejor posible para satisfacer las necesidades del mundo local, y en concreto si en casos como el de Batea,  puede solicitar integrarse en otra Comunidad Autónoma, sin perder el carácter cultural catalán”.
  7. La normativa básica que se aplica a los municipios, es la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su versión reformada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre que ha incidido en los ámbitos de competencia, organizativo y financiero. La Ley de 1985, desarrolla lo dispuesto en el capítulo II del título VIII de la Constitución Española, Artículos 140 a 143.
  8. Resumiendo, podemos decir que la Constitución, en su artículo 140, garantiza la autonomía de los municipios. Estos, dice el precepto, gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Estamos, dice el Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia de 28 de julio de 1981, ante un orden jurídico-político que la Constitución establece para asegurar la existencia de las instituciones locales. El alto tribunal, dice que esta garantía no asegura un contenido concreto o un ámbito competencial determinado y fijado de una vez por todas, sino la preservación de la institución en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar. La interpretación que realiza el TC va dirigida principalmente al legislador, el único que puede establecer las competencias municipales, pero también va dirigida a los dirigentes locales, reconociendo el derecho a intervenir en los asuntos que afecten a su comunidad, actuación que queda limitada por lo dispuesto en las leyes, tanto autonómicas como en estatales. Éstas reconocerán a las entidades una serie de potestades para actuar como tal Administración o poder público. STC 40/1998 Fj 39.
  9. El régimen naciente de la Constitución de 1978, ha conseguido una efectiva descentralización de competencias a nivel autonómico, sin que exista parangón respecto al nivel local. Como vemos, la Constitución dedica unos pocos artículos al municipio. Esto se explica porque en 1978, se quería dar una respuesta a las aspiraciones de autogobierno de determinados territorios de España. La autonomía de las regiones y nacionalidades de España, ocupaba la primera plana de la agenda pública, dejando en un plano secundario, el asunto local. En aquellos años, además, la finalidad del legislador era “limpiar” las instituciones locales de cualquier rémora política del franquismo, manteniendo por contra durante ocho años, la organización y las atribuciones herederas del franquismo. No sería hasta 1985 cuando se aprobó la primera ley democrática que estableciera un régimen jurídico de los entes locales. Hasta eses momento, recalco, regía la Ley de Régimen Local de 1955.
  10. El paso del tiempo no ha hecho más que mantener este inacabado proceso de descentralización, manteniendo una normativa de aplicación homogénea a todos los municipios, con la salvedad de Madrid y Barcelona, con sendas leyes de capitalidad, y siendo insuficiente para atender a las necesidades de sus respectivos vecinos, como se ha visto en el caso de Batea
  11. En Batea, los problemas que han desencadenado en un planteamiento rupturista a propuesta del Alcalde son: que está pendiente que se resuelva por parte de la Generalitat de Catalunya, la prometida ampliación de plazas en la residencia de la tercera edad, que se desencalle el conflicto territorial con la vecina Gandesa y la puesta en funcionamiento de un parque eólico que según el primer edil, no revertirá sus beneficios al pueblo.
  12. En una sociedad democrática, caben todas las dicusiones posibles, es un ejercicio de libertad de expresión, pero además, en este supuesto, una necesidad para rescatar del olvido, las necesidades de los municipios españoles.
  13. Una cuestión que debería resolverse por cauces democráticos, se ha convertido en un espectáculo más, para el consumo de la sociedad española y en especial la catalana, acostumbrada al circo continuo. En este show, tenemos agitadores de todo tipo, quienes sostienen que existe un “derecho a decidir” al estilo reliquia divina, hasta quienes pretenden resolver todo con la bandera, como exponía el concejal del PDECat, antigua Convergencia i Unió, Joan Batista Sunyé. Para este concejal, debe existir un espíritu supremo que permite anteponer la senyera a cualquier demanda de la sociedad.
  14. En este circo, los medios de comunicación, han actuado como están acostumbrados, han publicitado la agitación. Algunos han actuado como equipos de estudios de opinión, como La Vanguardia, el supuesto planteamiento va en contra de la opinión del pueblo de Batea, aunque sin incluir ningún estudio. http://www.lavanguardia.com/politica/20170725/4382819603/el-polemico-referendum-del-alcalde-de-batea-choca-con-los-vecinos.html Otros medios como El País, directamente establecen una hoja de ruta, indicando los preceptos legales que hay que invocar para satisfacer la voluntad del pueblo de Batea de incorporarse a Aragón.  https://cat.elpais.com/cat/2017/07/19/catalunya/1500464644_644776.html En este asunto, también tenemos la presión de los empresarios, según informa diarimes.com  http://www.diarimes.com/noticies/terres_l_ebre/2017/07/25/deixar_pertanyer_catalunya_seria_ruina_del_municipi_batea_22509_3024.html  Por último tenemos al Punt Avui que se centra  en la defensa de la identidad catalana del municipio, http://www.elpuntavui.cat/politica/article/17-politica/1202321-l-oposicio-reclama-en-el-ple-la-dimissio-de-l-alcalde-de-batea.html
  15. Como se puede observar, si cambiamos la palabra Batea por Catalunya o España, salen los mismos titulares y articulados que estamos acostumbrados desde que comenzó el “processisme”.
  16. En fin, en medio de este espectáculo, entiendo que la actuación del Alcalde de Batea, el señor Paladella, ha sido acertada. Es lógico pensar que si su pueblo no encuentra una solución a los problemas por parte de la Generalitat de Catalunya, acuda al Gobierno de Aragón. Otra cosa, es que la Diputación General de Aragón, sea capaz de darle una respuesta satisfactoria, sobretodo con las limitaciones presupuestarias de la Comunidad.
  17. Lo menos relevante diría yo, es si por formar parte de Aragón, Batea iba a perder su identidad catalana. Esta respuesta se puede responder desde el punto de vista jurídico. Primero partimos de que las leyes en un Estado democrático y de derecho, no crean identidades culturales, sólo la s protegen; de ahí que, sea necesario ,la existencia previa de una identidad, independientemente de si se circunscribe a un municipio o una región. Segundo, dentro de la normativa aragonesa, como sucede en otras normativas autonómicas,  la identidad cultural de un municipio, estaría protegida. En el supuesto de Batea, el municipio formaría parte de ese espacio tan heterogéneo que se han convertido los pueblos limítrofes de Aragón con Catalunya, siendo el deber del Gobierno de Aragón, de proteger dicha heterogeneidad cultural, que la diferencia o la hace específica. 
  18. En un marco jurídico como el actual, que limita las competencias de los municipios, dependiendo normativamente y financieramente de otras administraciones públicas, Batea, supone un ejemplo de cómo por mucho que se quiera actuar por parte de las entidades locales, dicho marco jurídico no da una respuesta acorde a las necesidades reales de la sociedad, y es que, aún con todo lo que queda  por hacer, el municipio sigue siendo la Administración Pública más próxima al ciudadano y sus problemas.


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