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lunes, 1 de octubre de 2018

RODALIES DE CATALUNYA. EL TRASPASO.

El 1 de enero de 2010, entró en vigor el primero de los dos traspasos en materia ferroviaria que el Estado realizó en favor de la Generalitat de Catalunya. En aquel momento comenzó a aplicarse al servicio ferroviario de cercanías lo dispuesto en el Real Decreto 2034/2009 de 30 de diciembre, sobre Traspaso a la Generalitat de Catalunya de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías. Ocho años después, y a raíz de la emisión en la televisión pública catalana TV3 el pasado 16 de septiembre de un reportaje sobre la situación de Rodalies de Catalunya, es importante aclarar una cuestión relevante.
No existe un problema específico de Rodalies de Catalunya, pues el criterio territorial no opera para nada, más bien para centrar el debate, sería pertinente hablar de los problemas que afectan a la Red Ferroviaria Convencional, y estos los sufren un usuario de Barcelona de Madrid o de Zaragoza. Podemos decir con cierta ironía que una de las pocas cosas que nos hace iguales a todos los españoles es el sufrimiento por el uso del ferrocarril convencional, molestias ocasionadas por la limitada actuación de los poderes públicos en la propuesta y ejecución de la política de infraestructura y transporte. La sociedad reclama un servicio eficiente y de calidad en un entorno, el actual, en el que los desplazamientos se han convertido en una pieza fundamental para el desarrollo de un país.
Dicho esto, en Catalunya se observa una diferencia específica que no todas las Comunidades Autónomas tienen, la Administración autonómica ejerce una serie de funciones en el servicio de transporte por ferrocarril que se presta en la Red Ferroviaria del Estado.
Es importante mencionar que al año siguiente, concretamente el 1 de enero de 2011, entró en vigor el Real Decreto 1598/2010 de Traspaso a la Generalitat de Catalunya de las funciones de la Administración General del Estado, correspondiente a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la Red de Ancho Ibérico de la Red Ferroviaria de Interés General. De esta norma podemos decir, que : 1) repite idénticamente el mismo esquema que el Real Decreto de Cercanías: ámbitos competenciales, funciones que traspasa el Estado, funciones que mantiene el Estado, impulso a fórmulas de cooperación y coordinación, documentación administrativa y valoración de la carga financiera. 2) repite el mismo contenido de las disposiciones, sin introducir mejoras o modificaciones tras un año de servicio de cercanías en manos de la Generalitat. 3) Especifica la Red de Ancho Ibérico, pues no se incluyen los servicios regionales de Alta Velocidad, más conocidos comercialmente como "Avant". 4) No hay una concreción sobre la situación jurídica de los servicios intercomunitarios que también realizan tráficos intracomunitarios en Catalunya, ni con los que tienen su origen o final en territorio francés.
A día de hoy, conocemos los planes del Ministerio de Fomento para actuar sobre la infraestructura ferroviaria en Catalunya, inundando el mercado de la contratación pública con una cantidad importante de licitaciones. Por contra, en materia de servicio ferroviario, vemos como hay una escasa actuación por parte de la Generalitat en las funciones asumidas. Ejemplos de esta falta de acción sobre el servicio ferroviario de Rodalies, lo encontramos en la falta de definición de la naturaleza jurídica del servicio, la no tramitación del Contrato Programa en el que se establecen las obligaciones del operador ferroviario, quedando un vacío legal por el cual se genera una falta de seguridad jurídica y también de buena fe que se exige en las actuaciones de los poderes públicos. Si bien es cierto que se avecinan cambios en la forma jurídica de explotación de los ferrocarriles, no es suficiente, en nuestra opinión, para no satisfacer las necesidades de los ciudadanos respecto del servicio de transporte de viajeros de cercanías.
En este sentido, sería recomendable que el Parlament de Catalunya, actualice la Ley 4/2006 Ferroviaria de Catalunya, en la cual se debe establecer un régimen del ferrocarril en Catalunya que incluya todos los servicios ferroviarios que son competencia de la Generalitat. En el mismo, se ha de buscar fórmulas de cooperación con otras Administraciones que tienen competencias en la Red, como el Ministerio de Fomento, así como establecer mecanismos de coordinación entre la Generalitat y las entidades locales, para alcanzar un transporte intermodal que facilite la movilidad de los ciudadanos.

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