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lunes, 15 de octubre de 2018

CONVENIOS ADMINISTRATIVOS

Una de las figuras jurídicas más recurrentes para la realización de actuaciones conjuntas entre los Poderes Públicos son los denominados Convenios administrativos.  Estos  básicamente, consisten en acuerdos entre Administraciones Públicas, Organismos Públicas, Entidades de Derecho Público, Universidades Públicas. O bien entre ellas y un sujeto de Derecho Privado (Art 47 Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público). No son, ni protocolos generales de actuación, ni documentos que dispongan prestaciones propias de los contratos públicos; suelen circunscribirse en el fuero interno y son de varios tipos: interadministrativos, en el que dos o más entes de diferentes administraciones utilizan sus medios, servicios y recursos para el ejercicio de las competencias asignadas; intradministrativos, aquellos que son firmados por Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública. Respecto a los Convenios suscritos entre dos Comunidades Autónomas, la propia Ley 40/2015 los excluye de su ámbito de aplicación (Art 47.2 a) in fine). Como decíamos al principio, como la normativa contempla la posibilidad de abrir los Convenios al sector privado, es posible la realización de los mismo con dichos sujetos. Por último, existe la posibilidad de realización de Convenios en el ámbito internacional, siempre que se respete el Derecho Internacional, básicamente, que un Convenio no puede ser un Tratado o Acuerdo Internacional. En el Convenio, se ha de especificar el fuero y la aplicación de la ley que rija la aplicación del mismo y los problemas que puedan surgir.
A diferencia de lo que sucede con la delegación de competencias, la realización de un Convenio, no supone la cesión de la titularidad de aquella (Art 48.1), aunque es posible que en el mismo se instrumentalice la delegación de competencias, por ejemplo hacia un ente local, todo ello, de acuerdo con la Ley de Bases del Régimen Local. Estos instrumentos son celebrados por las personas al servicio de la Administración Pública que de acuerdo a la normativa correspondiente pueden intervenir en los mismos; y  se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. En el ámbito de la Administración General del Estado, además, se han de publicar en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público, el Boletín Oficial del Estado y adicionalmente, en otros boletines si participa una o más Comunidades Autónomas.
La extinción de los Convenios Administrativos puede producirse o bien de forma general, con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o también por alguna de las causas de resolución que el Art 51 establece: transcurso del plazo de vigencia sin prórroga, por acuerdo unánime de las partes, incumplimiento de las obligaciones y compromisos (el cual provocará el inicio de un procedimiento de resolución específico), por decisión judicial o debido a causas legales.
Los Convenios subscritos deberán remitirse al órgano fiscalizador de cuentas correspondiente, de acuerdo a su competencia (Art 52).
La mejorar en la eficiencia de la gestión pública, encuentra en los Convenios Administrativos, una importante herramienta para la consecución de las políticas públicas, ya que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos disponibles, sin necesidad de acudir a terceros para la realización de las prestaciones. Por último, la Ley 40/2015, hace especial mención a los créditos que cada ente público aporta para la realización de las prestaciones, poniendo especial atención a dos aspectos: el primero, en caso de resolución, establece unas bases sobre como proceder a la liquidación cuando existan dichos compromisos financieros; y segundo, como ya hemos adelantado, la normativa permite una revisión de los mismos ante los órganos fiscalizadores de las cuentas públicas.

lunes, 1 de octubre de 2018

RODALIES DE CATALUNYA. EL TRASPASO.

El 1 de enero de 2010, entró en vigor el primero de los dos traspasos en materia ferroviaria que el Estado realizó en favor de la Generalitat de Catalunya. En aquel momento comenzó a aplicarse al servicio ferroviario de cercanías lo dispuesto en el Real Decreto 2034/2009 de 30 de diciembre, sobre Traspaso a la Generalitat de Catalunya de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías. Ocho años después, y a raíz de la emisión en la televisión pública catalana TV3 el pasado 16 de septiembre de un reportaje sobre la situación de Rodalies de Catalunya, es importante aclarar una cuestión relevante.
No existe un problema específico de Rodalies de Catalunya, pues el criterio territorial no opera para nada, más bien para centrar el debate, sería pertinente hablar de los problemas que afectan a la Red Ferroviaria Convencional, y estos los sufren un usuario de Barcelona de Madrid o de Zaragoza. Podemos decir con cierta ironía que una de las pocas cosas que nos hace iguales a todos los españoles es el sufrimiento por el uso del ferrocarril convencional, molestias ocasionadas por la limitada actuación de los poderes públicos en la propuesta y ejecución de la política de infraestructura y transporte. La sociedad reclama un servicio eficiente y de calidad en un entorno, el actual, en el que los desplazamientos se han convertido en una pieza fundamental para el desarrollo de un país.
Dicho esto, en Catalunya se observa una diferencia específica que no todas las Comunidades Autónomas tienen, la Administración autonómica ejerce una serie de funciones en el servicio de transporte por ferrocarril que se presta en la Red Ferroviaria del Estado.
Es importante mencionar que al año siguiente, concretamente el 1 de enero de 2011, entró en vigor el Real Decreto 1598/2010 de Traspaso a la Generalitat de Catalunya de las funciones de la Administración General del Estado, correspondiente a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la Red de Ancho Ibérico de la Red Ferroviaria de Interés General. De esta norma podemos decir, que : 1) repite idénticamente el mismo esquema que el Real Decreto de Cercanías: ámbitos competenciales, funciones que traspasa el Estado, funciones que mantiene el Estado, impulso a fórmulas de cooperación y coordinación, documentación administrativa y valoración de la carga financiera. 2) repite el mismo contenido de las disposiciones, sin introducir mejoras o modificaciones tras un año de servicio de cercanías en manos de la Generalitat. 3) Especifica la Red de Ancho Ibérico, pues no se incluyen los servicios regionales de Alta Velocidad, más conocidos comercialmente como "Avant". 4) No hay una concreción sobre la situación jurídica de los servicios intercomunitarios que también realizan tráficos intracomunitarios en Catalunya, ni con los que tienen su origen o final en territorio francés.
A día de hoy, conocemos los planes del Ministerio de Fomento para actuar sobre la infraestructura ferroviaria en Catalunya, inundando el mercado de la contratación pública con una cantidad importante de licitaciones. Por contra, en materia de servicio ferroviario, vemos como hay una escasa actuación por parte de la Generalitat en las funciones asumidas. Ejemplos de esta falta de acción sobre el servicio ferroviario de Rodalies, lo encontramos en la falta de definición de la naturaleza jurídica del servicio, la no tramitación del Contrato Programa en el que se establecen las obligaciones del operador ferroviario, quedando un vacío legal por el cual se genera una falta de seguridad jurídica y también de buena fe que se exige en las actuaciones de los poderes públicos. Si bien es cierto que se avecinan cambios en la forma jurídica de explotación de los ferrocarriles, no es suficiente, en nuestra opinión, para no satisfacer las necesidades de los ciudadanos respecto del servicio de transporte de viajeros de cercanías.
En este sentido, sería recomendable que el Parlament de Catalunya, actualice la Ley 4/2006 Ferroviaria de Catalunya, en la cual se debe establecer un régimen del ferrocarril en Catalunya que incluya todos los servicios ferroviarios que son competencia de la Generalitat. En el mismo, se ha de buscar fórmulas de cooperación con otras Administraciones que tienen competencias en la Red, como el Ministerio de Fomento, así como establecer mecanismos de coordinación entre la Generalitat y las entidades locales, para alcanzar un transporte intermodal que facilite la movilidad de los ciudadanos.