Cumplidos 155 días de la intervención de la Administración General del Estado en la actividad de la Generalitat de Catalunya, explicaremos en este blog de manera sucinta, cómo se aplican las disposiciones normativas de intervención del Estado en el ámbito de la contratación pública.
El punto de partida lo sitúo el 15 de septiembre de 2017, en la reunión de la Comisión Delegada del Gobierno para los Asuntos Económicos. En el seno de la misma, se adoptó un Acuerdo en el que se disponían medidas de defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña. A propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, estas medidas "adicionales" tenían como finalidad jurídica, el cumplimiento de la Constitución y del resto de las normas del Ordenamiento jurídico (Acuerdo 1). El contenido del Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 16 de septiembre de 2017 mediante la Orden HFP/878/2017.
El punto de partida lo sitúo el 15 de septiembre de 2017, en la reunión de la Comisión Delegada del Gobierno para los Asuntos Económicos. En el seno de la misma, se adoptó un Acuerdo en el que se disponían medidas de defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña. A propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, estas medidas "adicionales" tenían como finalidad jurídica, el cumplimiento de la Constitución y del resto de las normas del Ordenamiento jurídico (Acuerdo 1). El contenido del Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 16 de septiembre de 2017 mediante la Orden HFP/878/2017.
La norma estuvo vigente hasta la entrada en vigor el día 31 de diciembre de 2017, de la Orden HFP/1281/2017, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de diciembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en ejecución de la resolución del Senado de 27 de octubre de 2017, por la que acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña de conformidad con el artículo 155 de la Constitución.
Las áreas afectadas, desde entonces por ambos Acuerdos, son las de gestión económica, financiera, tributaria y presupuestaria de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Generalitat de Catalunya tiene la consideración de Administración Pública y su sector público institucional de la Generalitat lo integra cualquier entidad de derecho público, vinculada o dependiente de aquella, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes.
En materia de contratación pública de la Generalitat de Catalunya y su sector público, las medidas adoptadas por ambos acuerdos, suponen que los órganos de contratación y los interventores que fiscalicen sus actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios, deberá remitir al adjudicatario y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, una declaración responsable, en la que conste que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de ninguna actividad ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.
La declaración del órgano de contratación se plasma en un certificado, el cual es notificado al adjudicatario de cada contrato público. En dicho instrumento, se incluirá un enlace electrónico con la Agencia Tributaria (Código Seguro de Verificación) como prueba de presentación y garantía de autenticidad.

Por tanto, a cada contrato le corresponde una declaración responsable y si en contratos menores solamente en 2015, se materializaron 27.261 (Datos de la Dirección General de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya, obtenidos a partir del registro de contratos que fueron comunicados al Registro Público de Contratos y que representarían al menos el 75% de la contratación menor total de la Generalitat), el Ministerio de Hacienda recibe una gran cantidad de información por parte de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional.
Esta intervención, podemos decir que se caracteriza por ser un control formal a posteriori, pues no entra a valorar cuestiones materiales de la contratación, siendo los órganos de contratación quienes mantienen las decisiones sobre qué y a quién/es se contrata.
Esta intervención, podemos decir que se caracteriza por ser un control formal a posteriori, pues no entra a valorar cuestiones materiales de la contratación, siendo los órganos de contratación quienes mantienen las decisiones sobre qué y a quién/es se contrata.
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