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viernes, 2 de febrero de 2018

EL MINISTERIO DE FOMENTO. FUNCIONES EN EL ÁMBITO FERROVIARIO

En el ámbito ferroviario, el Ministerio de Fomento ostenta la competencia sobre propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y transporte de competencia estatal. Para conocer qué entendemos por competencia estatal, nos tenemos que dirigir al Artículo 149. 1, 21ª de la Constitución Española, en el que se dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en: Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Podemos decir que el criterio básico constitucional es el territorial, sin embargo, la Ley vigente del Sector Ferroviaria, la número 38 de 2015 nos introduce el concepto de sistema común de transporte, en el que el Estado, como garante  del principio del interés general, actúa en "exclusiva". Aunque esto no impide, buscar fórmulas de cooperación con las Comunidades Autónomas, como en el caso de los servicios ferroviarios de Cercanías y Regionales de Catalunya. (Si bien es cierto que formalmente Rodalies de Catalunya es un traspaso de competencias, desde el punto de vista normativo, también es un mecanismo de cooperación entre Poderes Públicos, para garantizar un sistema común de transporte). Por tanto, son competencia del Estado, en los términos expuestos, no sólo los ferrocarriles intercomunitarios, sino aquél que sea necesario para alcanzar un sistema común de transporte. Estas líneas ferroviarias materialmente forman la Red Ferroviaria de Interés General, heredera de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, creada en 1941, tras la nacionalización de los ferrocarriles por parte del Estado.
Entre las funciones que ejerce el Ministerio de Fomento sobre los ferrocarriles, se encuentran: 
  • Planificación estratégica del sector y su desarrollo. Un ámbito de actuación importante, debido a la importancia que la industria ferroviaria tiene en la sociedad y la economía.
  • Ordenación general y regulación. Aspecto importante, pero el cual el Estado carece en la práctica, de un margen muy acotado. En efecto, la ordenación y regulación del sector, es decir las relaciones entre los diferentes actores, se establecen en el seno de la normativa de la Unión Europea.
  • La definición de objetivos, la supervisión de los mismos y el sistema de financiación de las entidades vinculadas o dependientes. Como sociedades instrumentales, el Ministerio de Fomento ha creado:
    • La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
    • La Entidad Pública Empresarial ADIF Alta Velocidad
    • La Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora.
  • La declaración de servicios ferroviarios de interés público, la empresa ferroviaria adjudicataria y las compensaciones por los servicios establecidos.
  • La definición y supervisión del régimen tarifario y su aprobación. Potestad tarifaria, excepto en las Rodalies de Catalunya, cuya competencia recae en la Generalitat de Catalunya.
  • Marco General de los Cánones Ferroviarios y demás incentivos a aplicar a los diferentes Administradores de Infraestructuras. 
  • Aplicación del Régimen Sancionador, excepto en las Rodalies de Catalunya, cuya competencia recae en la Generalitat de Catalunya.
  • Otras competencias. Para más detalle, consultar la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.
Como podemos ver, las funciones del Estado en los ferrocarriles, se han desplazado, dejando de pivotar en el control del monopolio ferroviario, a la de guardián entre el centeno de un sector en el cuál, está previsto que un par de años, puedan operar diferentes operadores ferroviarios, y tal vez, diferentes administradores ferroviarios, aunque en este último caso, ya vimos la nefasta experiencia de TP Ferro, como constructor y administrador de la Sección Internacional entre Figueres y Perpiñán. 

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