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jueves, 21 de junio de 2018

LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: NATURALEZA JURÍDICA

En este escrito explicaremos qué son los órganos administrativos y cuáles son sus funciones, siempre desde un punto de vista divulgativo. 
Lo primero que debemos saber, es que desde el año 2015, existen dos leyes fundamentales que regulan la actividad de las Administraciones Públicas en España: 
  • La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. (LRJSP)
Podemos decir 8 curiosidades de estas dos normas jurídicas: 1) su elaboración se enmarca dentro de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; el procedimiento administrativo común, y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas (Art. 149 1.8º CE). 2) De lo dicho anteriormente podemos diferenciar dos tipos de disposiciones: las que tienen su carácter básico y por tanto,  se aplican a todas las Administraciones Públicas; de las que no tienen esa naturaleza y por lo tanto, sólo se aplicarían a la Administración General del Estado (A.G.E.) 3) En relación con esto último, ambas leyes también regulan la Organización de la A.G.E. 4) La disposiciones de las leyes 39 y 40 de 2015, derogaron la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5) La Ley 30/1992, contenía en un mismo cuerpo legal, las disposiciones sobre procedimiento administrativo y las de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, cosa que con las nuevas leyes, se separa en dos. 6) La entrada en vigor de las leyes 39 y 40 de 2015, supondrá la consolidación del uso de los medios telemáticos en las relaciones entre Administración e interesado. 7) En la práctica, y ante unos recursos presupuestarios limitados, aún se utiliza el expediente de papel en muchas de las actuaciones administrativas. 8) Por último, ambas leyes tienen una naturaleza transversal porque afectan a todas las Administraciones Públicas, incluidas Entidades de Derecho Público y de Derecho Privado vinculadas o dependientes de aquellas, y también sus disposiciones se aplican, de manera suplementaria a las Universidades Públicas.

La norma que regula, a partir del Art 5, el régimen y funciones de los órganos administrativos, es la Ley 40/2015. La mayoría de sus preceptos tienen la consideración de básicos, por tanto se aplican a todas las Administraciones Públicas. 
La LRJSP nos dice que son órganos administrativos: las unidades administrativas con  funciones atribuidas. Por tanto, lo más esencial para que exista un órgano administrativo, es la necesidad de que se le haya atribuido una función. En extensión, dicha norma también habla de atribución de competencia. Los instrumentos de atribución de funciones son dos: órdenes e instrucciones (Art 6.1). Todas esta funciones, primero han de producir efectos jurídicos frente a terceros y segundo, que tengan carácter preceptivo (palabra recurrente entre los juristas). 
La ley nos dice que corresponde a cada Administración Pública delimitar en su ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran órganos administrativos especializados. (Art. 5.2). Libertad de configuración, pero siempre cumpliendo los requisitos mínimos que establece el Art 5.3, que son: 
  1. Cómo se integrará el órgano administrativo en la Administración Pública.
  2. Determinar de quién dependerá jerárquicamente.
  3. Qué tenga delimitadas sus funciones y competencias (Art 5.1)
  4. Dotarle de presupuesto
  5. Comprobar que no existe otro órgano en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.
En resumen, la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público dispone que para la creación de los órganos administrativos, cada Administración Pública tiene libertad de configuración, en el ejercicio de sus competencias y siempre respetando los requisitos mínimos aplicables a todas las Administraciones Públicas por su carácter de básico.


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