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sábado, 15 de septiembre de 2018

LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

En un post anterior titulado: ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: NATURALEZA JURÍDICA, explicábamos de forma introductoria, el régimen y funcionamiento de los órganos administrativos. Pero nos encontramos que no siempre ejerce la competencia (propia o delegada) una unidad administrativa. En ésta, las decisiones son tomadas por un jefe o director, asumiendo él la responsabilidad de las acciones de acuerdo a la normativa correspondiente. Pues bien, la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, establece el régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas. Como ya dijimos, no todos los preceptos de esta norma vinculan a todas las Administraciones Pública, solamente aquellos que tengan el carácter de básico o sean usados de manera supletoria o complementaria por dichas administraciones, por carecer éstas de normativa propia.
La regulación de los órganos colegiados de acuerdo con la Ley 40/2015 se encuentra en los artículos 15 a 24. En ellos se establecen disposiciones sobre: 1) régimen, 2) funcionamiento de las sesiones y 3) competencias de los miembros.
Un órgano colegiado está formado por miembros, al menos por tres en los que se constituyan en la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Art. 20). En la designación de sus miembros, se ha de respetar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas (Art 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres). 
Según la forma, los órganos colegiados pueden constituirse: 1) en el seno de una Administración, 2a) compuestos por representantes de una Administración Pública y representantes de organizaciones representativas de intereses sociales, 2b) compuestos por representantes de distintas Administraciones Públicas y representantes de organizaciones representativas de intereses sociales. Este último supuesto no se predica mucho por las Administraciones Públicas. La mayoría se encuadran en los dos primeros tipos. 
No afectan estas disposiciones a los órganos colegiados del Gobierno de la Nación, del Gobierno de las Comunidades Autónomas y del Gobierno de las Entidades Locales (vid. Disp. Adic. 21 Ley 40/2015).
Respecto a su actuación, los órganos colegiados han de cumplir con las funciones atribuidas o delegadas, pero la propia Ley les permite, respecto a su funcionamiento, la posibilidad de establecer o completar sus propias normas. Su integración en la Administración Pública es posible aunque, la norma de creación de los órganos colegiados puede establecer otra cosa.
En cada órgano colegiado ha de haber un secretario, el cual puede ser miembro del mismo u otra persona de la Administración Pública correspondiente y realiza funciones de control de legalidad de las actuaciones, de certificación de las mismas y de garante del procedimiento establecido.
En la celebración de sesiones, además del secretario, tiene que estar presente el presidente y la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso del secretario y del presidente, se tiene que designar suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Las sesiones se pueden celebrar de manera presencial o bien a distancia, siempre que se asegure, en este último caso la identidad de los miembros o suplentes, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que se produzcan. Los medios electrónicos válidos para celebrar sesiones a distancia son: el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
En cada sesión se deliberará y adoptarán decisiones de acuerdo a un orden del día (Art. 17.4), aunque podrán tratarse asuntos que se declaren de urgencia fuera del orden del día. La adopción de acuerdos requerirá de la mayoría de votos (Art. 17.5). Las sesiones se anunciarán por convocatoria de los miembros, quienes recibirán del secretario el orden del día, las condiciones técnicas de celebración de la sesión, así como el lugar habilitado; por último, tendrán a su disposición toda la documentación necesaria para su deliberación, si fuese posible.
En cada sesión, el secretario levantará un acta con el visto bueno del presidente, la cual podrá ser grabada. Necesariamente especificará: el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo, los puntos de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados. La aprobación del acta, se realizará en la misma reunión o en la inmediata siguiente (Art 18.2).
La Ley 40/2015 establece unos supuestos de abstención (Art 23) y de recusación (Art 24) de los miembros de los órganos colegiados.
Si nos fijamos por ejemplo, en la estructura del Ministerio de Fomento aparecen una multitud de órganos colegiados, los cuales pueden ser ordenados en atención a la competencia que realizan: a) sectoriales, aquellas dedicadas a una materia en concreta, así tendríamos la "Comisión Filatélica del Estado" cuyas funciones son de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de emisión de sellos y demás signos de franqueo", b) investigación, como la "Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios" organismo independiente para la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios acaecidos en la Red Ferroviaria de Interés General; c) de coordinación entre Administraciones, como la "Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas". 
Cabe decir que como para su constitución, funcionamiento y disolución,  estos órganos colegiados, se rigen de forma general por la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, y específicamente por la ley sectorial correspondiente. Por ejemplo, la "Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios" rige en gran parte de sus actuaciones lo dispuesto en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.
Para terminar, podemos decir, que en otras Administraciones Públicas, también es común la existencia de órganos colegiados, lo cuales han venido facilitando la coordinación entre Administraciones Públicas y la adopción de medidas en asuntos en los que concurren diferentes materias. Solo quedaría pendiente un despliegue total de la Administración electrónica, ya que facilitaría el funcionamiento de dichos órganos, tanto en cuestiones organizativas como de eficacia, pudiendo evitar costes innecesarios para la Administración, derivados de las actividades de sus miembros.

martes, 28 de agosto de 2018

EL CAMBIO EN EL MODELO DE ESTACIÓN FERROVIARIA EN LA ESPAÑA DE MEDIADOS DEL SIGLO XX

Las estaciones de ferrocarril han sido parte de la fisonomía de las ciudades espaňolas desde mediados del siglo XIX. En los aňos venideros, las urbes fueron expandiéndose allá dónde se asentaban las infraestructuras ferroviarias, cerrándolas  y contribuyendo a la formación de lo que popularmente se conoce como brecha urbana.
A lo largo de los aňos, las estaciones se han ido adaptando a las necesidades sociales, económicas y de explotación.  Zaragoza El Portillo (1973), Barcelona Sants (1979) y Madrid Chamartín (1967), son el resultado de la aplicación de un nuevo concepto de estación en Espaňa. Por una parte se perseguía favorecer la movilidad de los viajeros, aplicando el concepto estación polivalente inspirado en los aeropuertos. Los andenes, como las pistas, quedaban separados del edificio de viajeros, a los cuales se accedía por escaleras mecánicas o ascensores. Por otra parte, las estaciones dejaron de ser meros edificios de espera, oficinas y despachos, para convertrse en espacio polifuncionales pensados para hacer más llevadero el uso por parte de los clientes. Entre las novedades, destacaban los vestíbulos, los cuales contaban con gran cantidad de asientos. Estos además contabab con diferentes tiendas y bares, reflejo de la sociedad de consumo. Con la extensión del uso del coche privado, y en plena época del declive ferroviario, el concepto nuevo de estación buscaba dar respuesta a las necesidades de la sociedad motorizada. Para ello, se adecuaron grandes espacios de aparcamientos.
El acceso con transporte público también estaba garantizado,  en Chamartín, la línea 8 de metro y la línea 5 de la EMT. En El Portillo,  las líneas 22 y 31 de TUZSA,  y en Sants, las líneas 3 y 5 de metro,  y las líneas 32, 44, 78 y 109 de TB.
Las estaciones fueron creadas en entornos ferroviarios consolidados como Sants en Barcelona y El Portillo en Zaragoza,  mientras que en Chamartín,  junto a la estación,  se crearon nuevos barrios.
Actualmente,  menos la estación de El Portillo,  siguen funcionando en pleno rendimiento, adaptándose a los cambios de explotación,  protagonizados por la consolidación en la red ferroviaria,  de los servicios de alta veracidad.

sábado, 21 de julio de 2018

RELATOS DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ACTIVIDAD DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

La intervención de la Administración General del Estado en la Generalitat de Catalunya también afectó  a una de las  actividades más importantes de cualquier Administración: la contratación. Todos los contratos iban acompaňados de un certificado con enlace a la AEAT. En ellos, se justificaba el destino de los pagos,  exponiendo que en ningún caso iban destinados a financiar una actividad ilícita o contraria a las decisiones de los tribunales (sin especificar más).
Se supone que alguien del Gobierno Central recibía, ordenaba y validaba dichos certificados. Digo que se supone porque debido al volumen de contratos y de facturas generados por la Generalitat, se acumuló mucha información, la cual debía ser difícil de gestionar si tenemos en cuenta la limitación de recursos humamos que se disponían y se disponen.
La intervención fue crítica a partir de la entrada en vigor del Acuerdo del Senado que imponía autoritariamente una serie de medidas al amparo del 155 CE. Entre otras, la decapitación de la Dirección politica de la Generalitat. Esto, afectó directamente a la actividad de la Administración catalana.
En ese contexto, los subalternos se quedaron huérfanos y sin rumbo. Para cualquier evento, solicitaron informes jurídicos y se apoyaron en los hasta entonces ninguneados de la Generalitat: los directores de las distintas áreas, la mayoría con carrera de funcionario y expertos en gestión pública.
Sin una actividad política en las Conselleries sólo permanecía en funcionamiento la maquinaria gestora. Nunca antes hubo una Generalitat tan burocrática cómo la de estos meses bajo la intervención. La contra,  la paralización de la implementación de politicas públicas, muchas de ellas sociales.
El 155 provocó también que el DOGC estuviese en mínimos. La publicación de normas fue escasa,  si bien esta parálisis no empezó con el 155 sino en los meses previos, en los que se publicaron normas relacionadas con el procés. Muchas de ellas fueron suspendidas posteriormente por el Tribunal Constitucional.
Por último cabe destacar que en plena intervención,  entró en vigor una nueva ley de contratación pública. Esto provocó una intensa actividad licitadora hasta el día 8 de marzo,  así cómo un repunte notorio de llamadas al BOE.
La contratación pública,  es una de las actividades más importantes de las Administraciones Públicas que requiere por parte del poder adjudicador una seguridad jurídica que el 155 no proporcionaba, rompiendo la coordinación que se requiere a toda actuación administrativa,  la cual quedó reducida a mínimos durante este periodo.
Este texto ha sido escrito a partir de las vivencias personales en el seno de un órgano de contratación pública de la Generalitat de Catalunya.

jueves, 21 de junio de 2018

LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: NATURALEZA JURÍDICA

En este escrito explicaremos qué son los órganos administrativos y cuáles son sus funciones, siempre desde un punto de vista divulgativo. 
Lo primero que debemos saber, es que desde el año 2015, existen dos leyes fundamentales que regulan la actividad de las Administraciones Públicas en España: 
  • La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. (LRJSP)
Podemos decir 8 curiosidades de estas dos normas jurídicas: 1) su elaboración se enmarca dentro de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; el procedimiento administrativo común, y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas (Art. 149 1.8º CE). 2) De lo dicho anteriormente podemos diferenciar dos tipos de disposiciones: las que tienen su carácter básico y por tanto,  se aplican a todas las Administraciones Públicas; de las que no tienen esa naturaleza y por lo tanto, sólo se aplicarían a la Administración General del Estado (A.G.E.) 3) En relación con esto último, ambas leyes también regulan la Organización de la A.G.E. 4) La disposiciones de las leyes 39 y 40 de 2015, derogaron la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5) La Ley 30/1992, contenía en un mismo cuerpo legal, las disposiciones sobre procedimiento administrativo y las de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, cosa que con las nuevas leyes, se separa en dos. 6) La entrada en vigor de las leyes 39 y 40 de 2015, supondrá la consolidación del uso de los medios telemáticos en las relaciones entre Administración e interesado. 7) En la práctica, y ante unos recursos presupuestarios limitados, aún se utiliza el expediente de papel en muchas de las actuaciones administrativas. 8) Por último, ambas leyes tienen una naturaleza transversal porque afectan a todas las Administraciones Públicas, incluidas Entidades de Derecho Público y de Derecho Privado vinculadas o dependientes de aquellas, y también sus disposiciones se aplican, de manera suplementaria a las Universidades Públicas.

La norma que regula, a partir del Art 5, el régimen y funciones de los órganos administrativos, es la Ley 40/2015. La mayoría de sus preceptos tienen la consideración de básicos, por tanto se aplican a todas las Administraciones Públicas. 
La LRJSP nos dice que son órganos administrativos: las unidades administrativas con  funciones atribuidas. Por tanto, lo más esencial para que exista un órgano administrativo, es la necesidad de que se le haya atribuido una función. En extensión, dicha norma también habla de atribución de competencia. Los instrumentos de atribución de funciones son dos: órdenes e instrucciones (Art 6.1). Todas esta funciones, primero han de producir efectos jurídicos frente a terceros y segundo, que tengan carácter preceptivo (palabra recurrente entre los juristas). 
La ley nos dice que corresponde a cada Administración Pública delimitar en su ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran órganos administrativos especializados. (Art. 5.2). Libertad de configuración, pero siempre cumpliendo los requisitos mínimos que establece el Art 5.3, que son: 
  1. Cómo se integrará el órgano administrativo en la Administración Pública.
  2. Determinar de quién dependerá jerárquicamente.
  3. Qué tenga delimitadas sus funciones y competencias (Art 5.1)
  4. Dotarle de presupuesto
  5. Comprobar que no existe otro órgano en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.
En resumen, la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público dispone que para la creación de los órganos administrativos, cada Administración Pública tiene libertad de configuración, en el ejercicio de sus competencias y siempre respetando los requisitos mínimos aplicables a todas las Administraciones Públicas por su carácter de básico.


miércoles, 21 de marzo de 2018

LA SUPERVISIÓN DEL DESTINO DE LOS PAGOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA INTERVENCIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Cumplidos 155 días de la intervención de la Administración General del Estado en la actividad de la Generalitat de Catalunya, explicaremos en este blog de manera sucinta, cómo se aplican las disposiciones normativas de intervención del Estado en el ámbito de la contratación pública.

El punto de partida lo sitúo el 15 de septiembre de 2017, en la reunión de la Comisión Delegada del Gobierno para los Asuntos Económicos. En el seno de la misma, se adoptó un Acuerdo en el que se disponían medidas de defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña. A propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, estas medidas "adicionales" tenían como finalidad jurídica, el cumplimiento de la Constitución y del resto de las normas del Ordenamiento jurídico (Acuerdo 1). El contenido del Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 16 de septiembre de 2017 mediante la Orden HFP/878/2017.

La norma estuvo vigente hasta la entrada en vigor el día 31 de diciembre de 2017, de la Orden HFP/1281/2017, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de diciembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en ejecución de la resolución del Senado de 27 de octubre de 2017, por la que acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña de conformidad con el artículo 155 de la Constitución.

Las áreas afectadas, desde entonces por ambos Acuerdos, son las de gestión económica, financiera, tributaria y presupuestaria de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Generalitat de Catalunya tiene la consideración de Administración Pública y su sector público institucional de la Generalitat lo integra cualquier entidad de derecho público, vinculada o dependiente de aquella, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes.

En materia de contratación pública de la Generalitat de Catalunya y su sector público, las medidas adoptadas por ambos acuerdos, suponen que los órganos de contratación y los interventores que fiscalicen sus actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios, deberá remitir al adjudicatario y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, una declaración responsable, en la que conste que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de ninguna actividad ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.
La declaración del órgano de contratación se plasma en un certificado, el cual es notificado al adjudicatario de cada contrato público. En dicho instrumento, se incluirá un enlace electrónico con la Agencia Tributaria (Código Seguro de Verificación) como prueba de presentación y garantía de autenticidad.

Por tanto, a cada contrato le corresponde una declaración responsable y si  en contratos menores solamente en 2015, se materializaron 27.261 (Datos de la Dirección General de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya, obtenidos a partir del registro de contratos que fueron comunicados al Registro Público de Contratos y que representarían al menos el 75% de la contratación menor total de la Generalitat), el Ministerio de Hacienda recibe una gran cantidad de información  por parte de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional.
Esta intervención, podemos decir que se caracteriza por ser un control formal a posteriori, pues no entra a valorar cuestiones materiales de la contratación, siendo los órganos de contratación quienes mantienen las decisiones sobre qué y a quién/es se contrata. 

viernes, 2 de febrero de 2018

EL MINISTERIO DE FOMENTO. FUNCIONES EN EL ÁMBITO FERROVIARIO

En el ámbito ferroviario, el Ministerio de Fomento ostenta la competencia sobre propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y transporte de competencia estatal. Para conocer qué entendemos por competencia estatal, nos tenemos que dirigir al Artículo 149. 1, 21ª de la Constitución Española, en el que se dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en: Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Podemos decir que el criterio básico constitucional es el territorial, sin embargo, la Ley vigente del Sector Ferroviaria, la número 38 de 2015 nos introduce el concepto de sistema común de transporte, en el que el Estado, como garante  del principio del interés general, actúa en "exclusiva". Aunque esto no impide, buscar fórmulas de cooperación con las Comunidades Autónomas, como en el caso de los servicios ferroviarios de Cercanías y Regionales de Catalunya. (Si bien es cierto que formalmente Rodalies de Catalunya es un traspaso de competencias, desde el punto de vista normativo, también es un mecanismo de cooperación entre Poderes Públicos, para garantizar un sistema común de transporte). Por tanto, son competencia del Estado, en los términos expuestos, no sólo los ferrocarriles intercomunitarios, sino aquél que sea necesario para alcanzar un sistema común de transporte. Estas líneas ferroviarias materialmente forman la Red Ferroviaria de Interés General, heredera de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, creada en 1941, tras la nacionalización de los ferrocarriles por parte del Estado.
Entre las funciones que ejerce el Ministerio de Fomento sobre los ferrocarriles, se encuentran: 
  • Planificación estratégica del sector y su desarrollo. Un ámbito de actuación importante, debido a la importancia que la industria ferroviaria tiene en la sociedad y la economía.
  • Ordenación general y regulación. Aspecto importante, pero el cual el Estado carece en la práctica, de un margen muy acotado. En efecto, la ordenación y regulación del sector, es decir las relaciones entre los diferentes actores, se establecen en el seno de la normativa de la Unión Europea.
  • La definición de objetivos, la supervisión de los mismos y el sistema de financiación de las entidades vinculadas o dependientes. Como sociedades instrumentales, el Ministerio de Fomento ha creado:
    • La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
    • La Entidad Pública Empresarial ADIF Alta Velocidad
    • La Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora.
  • La declaración de servicios ferroviarios de interés público, la empresa ferroviaria adjudicataria y las compensaciones por los servicios establecidos.
  • La definición y supervisión del régimen tarifario y su aprobación. Potestad tarifaria, excepto en las Rodalies de Catalunya, cuya competencia recae en la Generalitat de Catalunya.
  • Marco General de los Cánones Ferroviarios y demás incentivos a aplicar a los diferentes Administradores de Infraestructuras. 
  • Aplicación del Régimen Sancionador, excepto en las Rodalies de Catalunya, cuya competencia recae en la Generalitat de Catalunya.
  • Otras competencias. Para más detalle, consultar la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.
Como podemos ver, las funciones del Estado en los ferrocarriles, se han desplazado, dejando de pivotar en el control del monopolio ferroviario, a la de guardián entre el centeno de un sector en el cuál, está previsto que un par de años, puedan operar diferentes operadores ferroviarios, y tal vez, diferentes administradores ferroviarios, aunque en este último caso, ya vimos la nefasta experiencia de TP Ferro, como constructor y administrador de la Sección Internacional entre Figueres y Perpiñán. 

lunes, 21 de agosto de 2017

BARCELONA, AGOSTO DE 2017

Primavera de 1999
Esperaba el autobús para dirigirme, acompañado de mis padres, al Borne, céntrico barrio de Barcelona, que aún mantenía entre sus calles, el recuerdo de un tiempo más esplendoroso. A punto de acabar el siglo XX, el Borne al igual que el resto de la ciudad, habían visto pasar a millones de personas, barceloneses y foráneos que dejaron una efímera imprenta y un legado de nombres, ya olvidados. Otros con mayor fortuna, dejaron para el recuerdo de todos sus habitantes, diferentes elementos en la ciudad. Señores, y escasas señoras, crearon una ciudad mausoleo, y hoy, muchos barceloneses, conviven con legados de Manuel Girona, Francesc Cambó o Frederick S. Pearson. Sin embargo, el silencio de la noche en aquellas callejuelas con olor a orines y salitre, no estaba vacío, lo llenaban historias de unas gentes, que no eran civitas de la cresta, sino de clases populares. Locales cerrados a cal y canto, que anteriormente habían sido licorerías, mercerías, tiendas de electricidad o tiendas de ultramarinos, y que ahora esperaban su momento para volver a subir la persiana. Fondas y pensiones, parroquias, casas-fábrica, mercados y un montón de lugares donde sus gentes concurrían y les permitían mantener un mínimo de contacto.
Los catalanes siempre hemos sido gentes de "fer les coses a casa". Y esta expresión, no sólo hace referencia a la multitud de casas-taller e incluso fabriles que se extendían por el centro de Barcelona, sino también, a la idea de realizar los negocios en casa. Por muchos sitios de Catalunya, encontramos "Can tal", o lugares con "Mas cual", un aviso al viajero, para advertirle de que en ese lugar regían las normas de la casa. Tener tu "Can" en un sitio en el que la luz del sol poco se acercaba al suelo, te obligaba a compartir el espacio con otros señores. El roce hace el cariño, sin embargo, en aquella ciudad del XIX, tan densamente poblada, poco se conocía al vecino, limitando su contacto, por lo general, a espacios públicos, como el mercado o las celebraciones religiosas.
Por fin llegó, el autobús, el 64. Su recorrido desde la calle Muntaner hasta Pla de Palau, discurría por el trazado de la antigua muralla, pasaba por el Mercado de San Antonio, el primer mercado que se levantó extramuros, llegaba a la zona de varietés del Paralelo para dirigirse al Portal de la Pau, con la estatua de Colón, la Drassana, los antiguos edificios de la Aduana portuaria y diferentes sedes militares. El bus, continuaba por el Paseo de Colón, pasando la Plaza del Duque de Medinaceli llegaba al cruce de Vía Laietana. El puerto viejo, quedaba a la derecha, a la izquierda, imponentes, dos palacios, el de Correos y el de la Lonja. Superados, llegamos a Pla de Palau, hizo el bus un giro a la derecha en dirección Barceloneta, y nos apeamos en la parada que estaba sita al margen de la Facultad de Naútica. Presidiendo el centro de la plaza, una fuente con un duende.  Cruzamos sin prisa, nadie nos acompañaba en contrasentido y por fin, entramos en el Borne.
Imran, regenta una modesta pensión desde 1996, no habla español, pero entiende bien el idioma. El catalán, es una tarea pendiente. Aquella noche, Imran había ido a cenar al Bar La Ribera cerca de la Catedral del Mar. Ya era viejo conocido del dueño, Ismael, un extremeño que había venido con sus padres a vivir a Barcelona en 1968. Después de trabajar como camarero en diferentes locales, algunos de renombre como "Els quatre gats" o el "Zúrich", Ismael asumió el traspaso de la Ribera.
Imran, escaso en comunicación con las gentes del barrio, sin embargo se mostraba  cercano a  Jordi, el señor que ocupaba la mesa contigua. Hace unos meses, Jordi hizo una gestión en su nombre, y desde entonces, Imran siempre mantenía una pequeña charrada, incluso sentía curiosidad por el bienestar familiar, todo ello, haciendo servir el poco vocabulario que sabía del castellano.
La decadencia del Borne, sin embargo, se había mantenido alejada, de uno de los males de la Barcelona de finales del siglo XX,  la droga. En otras zonas cercanas, como los entornos de la Plaça de la Mercé, los viajes, no sólo se hacían para visitar a otra persona o un lugar, sino que algunos trascendían a mundos oníricos, incluso a la muerte. La plaza del Tripi, era un cruce de caminos, y en sus rincones, convivían residentes con sus diferentes vicios. La atención social que se disponía, intentaba mantener un control estadísticos de la población toxicómana y de los afectados por SIDA.
No muy lejos de la Plaza del Tripi, oficialmente Plaza de George Orwell, aparece el Barrio Gótico, quizás el primer parque temático de Catalunya, cuya fisionomía actual, es heredera de los designios de los burgueses, quienes quisieron reformular el antiguo Barrio de San Roque en un espacio gótico, incluso trayendo piedra a piedra edificios de la Edad Media, de otros lugares de Catalunya. Pero, el efecto estaba hecho, miles de turistas se movían por sus calles cámara en mano, retratando tal palacio, tal iglesia.
Llegamos al final del viaje, estoy realmente cansado. Los días en Barcelona se hacen largos. Marchamos de la Ribera y volvemos a nuestra casa temporal, en el portal,  nos saluda Montserrat, una señora de setenta años y vecina del Borne desde su nacimiento. Le sorprendía que una familia del "país" decidiera venirse a vivir al barrio. Los más jóvenes, preferían mudarse con sus familias a las localidades del área metropolitana. Ahora, muchos pisos estaban descuidados porque nadie los atendía y esperaban, una mejor suerte. Montserrat hablaba poco a lo largo del día, sus hijos vivían en una de esas ciudades dormitorio y sus vecinos, poco a poco se había marchado. Ella nos decía, que en realidad, sólo se hablaba con dos, porque el resto de residentes, eran muy reservados. El día del fallecimiento del Sr. Quintín, muy suyo en sus cosas de casa, descubrieron que debajo del colchón, tenía guardado, en pesetas de Franco, el dinero que había ganado como premio al acertar el pleno en una quiniela, por allá a mediados de los 70. En la saca, a parte de los billetes, encontraron la copia del boleto, un mensaje post mortem, para aclarar que la procedencia del dinero era legal. Por supuesto, el Barça ganaba al Espanyol en aquella quiniela tan provechosa.
La noche oscura, sin estrellas en el firmamento, la luz de las farolas, monotonía cromática, el silencio roto por el ladrido de un perro o el sonar de un teléfono y la respuesta en un idioma extranjero.  Barcelona es miscelánea, desde el mismo momento que se abrió al mar, atravesó los límites de la muralla y atrajo a miles de personas buscando una oportunidad. Cada persona, deja una huella invisible que forma una idiosincrasia única en España. La identidad de identidades de la ciudad condal, acabará, sin embargo, el día que esa riqueza que aún sobrevive en los barrios, se pierda.

En recuerdo de todas las voces que se apagaron por el terror